Exámenes título académico
Tienes el tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año para exámenes para la obtención de un título académico.
Tienes el tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año para exámenes para la obtención de un título académico.
Dispones del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (entre ellos acudir al notario, renovar de permisos de trabajo, residencia, pasaporte...).
Dispones de 1 día por traslado de tu domicilio habitual, cuando el mismo esté dentro de la misma localidad de residencia. En el caso de que dicho traslado se realice fuera de la localidad de residencia el permiso será de 2 días. Se debe aportar justificación.
El tiempo imprescindible incluido el desplazamiento para consultas médicas o pruebas diagnósticas del propio trabajador/a: hasta 3 veces al año. ¿Y un pariente de primer grado de consanguinidad se pone enfermo? Tienes el tiempo imprescindible para acompañar a descendientes en edad pediátrica, a cargo de la persona trabajadora, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta
Para la gestante, no hay limitación de horas, siendo este un permiso retribuido por el tiempo indispensable para este fin.
¿Cuántos días me corresponden en caso de fallecimiento de un familiar? 6 días naturales por fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. 3 días naturales por fallecimiento de hermanos/as. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días naturales. 2
Tienes el tiempo indispensable para el exámenes del carnet de conducir.
6 días naturales por enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado. 2 días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando se necesite desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días
Sí, acreditando tu situación de víctima mediante la correspondiente orden de protección o, mientras ésta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopción de una orden de protección. Tienes derecho a la reducción de tu jornada con disminución proporcional de tu salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
Sí, si tienes a tu cuidado directo (guarda legal), algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida. Puedes reducir tu jornada como mínimo una octava parte y como máximo la mitad, con la disminución proporcional de tu salario. Tienes el mismo derecho si
1 hora de ausencia en el trabajo por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Opciones de disfrute: (a) reducción de jornada en media hora, (b) acumular la hora de ausencia diaria en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
Desde el 1 de abril de 2019 entró en vigor el permiso de paternidad de 8 semanas. Las 2 primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las 6 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la
Adopción – acogimiento de menores de hasta 6 años, o menores con minusvalía o con dificultades de inserción (acreditado por servicios sociales) Permiso de 16 semanas ininterrumpidas. Dispones de 2 semanas más por hijo/a en caso de adopción-acogimiento múltiple. Tú decides a partir de qué fecha las disfrutas: decisión administrativa o judicial de acogimiento -
Este permiso está amparado por la Seguridad Social. La madre puede repartir las 16 semanas con el padre, pero ella debe disfrutar las 6 semanas posteriores al parto. En caso de disfrutar ambos del mismo periodo, la suma de los dos no puede superar las 16 semanas. Estos permisos los puedes disfrutar en régimen de
Dispones de 16 semanas ininterrumpidas. ¿Y si es parto múltiple? Dispones de 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.
16 días naturales. ¿Y en caso de matrimonio de un familiar? El día de la boda: en caso de matrimonio de tus hijos/as, padres/madres o hermanos/as (incluso con parentesco político)
5 días naturales por nacimiento de hijo/a, adopción y/o acogimiento. Este permiso no debe confundirse con el permiso retribuido por la Seguridad Social.